Estar bien informado es una de las reglas de oro de cualquier inversionista, y para ello, la Superfinanciera pone a disposición de los usuarios del sistema la denominada `Cartilla del mercado de valores`.
En este documento se explica y determina las normas que rigen la actividad de intermediación en el mercado de valores.
Dicha cartilla se centra en explicar la actividad del mercado de valores y desglosa los deberes de los intermediarios, así como también los destinos de inversión de los llamados `excedentes de liquidez` o recursos de inversión.
El Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera aclaran que la cartilla no reemplaza el régimen legal aplicable ni las disposiciones legales vigentes.
El documento define la actividad de intermediación en el mercado de valores como “la realización de operaciones que tienen por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena”.
El documento evidencia la normatividad existente para que cualquier entidad que se quiera desempeñar como intermediario del mercado de valores colombiano se inscriba ante el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (Rnamv) y los requisitos que debe cumplir para estar registrado ante el Registro Nacional de Valores y Emisores
Se recomienda consultar y verificar las entidades inscritas y autorizadas por la Superfinanciera para desarrollar actividades de intermediación en el mercado de valores, así como también las personas naturales que dirigen, ejecutan y estructuran operaciones de intermediación de valores.
Esta información puede ser consultada en la página web de la Superfinanciera -www.superfinanciera.gov.co- a través del link `Simev` que tiene información sobre el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (Rnamv) y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (Rnpmv).
A continuación LR reseña los deberes que fija la cartilla para los intermediarios del mercado y las recomendaciones dirigidas a entidades públicas y privadas sobre cómo invertir los excedentes de liquidez para entidades estatales y establecimientos públicos de orden nacional.
La Superfinanciera recomienda, a la hora de invertir los excedentes de liquidez, tener en cuenta las normas especiales que regulan el régimen de los fondos especiales que administran los establecimientos públicos y entidades estatales de orden nacional.
Deberes de los intermediarios
1. Aportar a sus clientes información oportuna, objetiva, completa imparcial y clara sobre todo lo relacionado con el mercado de valores.
2. Aplicar principios y procedimientos para detectar, prevenir y manejar los conflictos de interés que se presentan en las operaciones de intermediación.
3.Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes y operaciones sobre valores realizadas por sus clientes.
4. Guardar reserva de las operaciones de valores que ejecutan, así como también de aquellas que requieran específica confidencialidad.
5. Mantener separados los activos que administran o reciben de sus clientes, de los activos propios o de los que reciben de otros clientes.
6. Valorar a precios de mercado los activos de sus clientes. Los intermediarios deben proveer mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio.
7. Adoptar las políticas y procedimientos para ejecutar sus operaciones. Estas políticas deben ser informadas previamente a los clientes.
8. Asesorar a sus clientes inversionistas informándoles sobre los procedimientos a tener en cuenta al momento de tomar una decisión de inversión.
Inversión de entidades públicas
1. Deben invertir excesos de liquidez en recursos administrados a través de sus fondos especiales. Especialmente en TES adquiridos en el mercado primario.
2. Sociedades de economía mixta deben invertir a través del sistema de negociación de valores administrado por la Superfinanciera.
3. Si la participación del Estado en el establecimiento es inferior a 90%, éste puede invertir en los mercados.
4. Las entidades territoriales con una participación pública superior a 50% deben invertir sus excesos de liquidez en TES tasa fija o indexados a la UVR.
Términos y condiciones del uso de la cartilla
La Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda aclaran al final de la cartilla que ésta sólo tiene objetivos informativos. El documento no reemplaza la ley expedida, así como tampoco interpreta las normas. Ambas entidades reguladoras declaran que no asumen ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias que puedan derivarse de su uso.
La opinión
Jaime Humberto López Mesa
Presidente de Asobolsa
“Resulta afortunado que se expidan documentos explicativos sobre nuestra actividad. La cartilla contribuye a construir un mercado eficiente y transparente”.
Fuente:
Antes de invertir, conozca la `cartilla de mercados` de la Superintendencia Financiera
http://www.larepublica.com.co/
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Un comentario
Carlos Fernandez
mayo 17, 2011, a las 5:05 AM (UTC -5) Enlace a este comentario
Como se accede a la cartilla de mercados, favor un ejemplo de esta cartilla