Catorce tips sobre derechos ante entidades financieras

Cada día más consumidores financieros acuden a la Superintendencia Financiera para dirimir las controversias que tienen con las entidades que se encuentran bajo su vigilancia, inspección y control.

Al cierre del primer semestre de 2013, después de haber cumplido un año de actividades, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superfinanciera Financiera recibió un total de 516 demandas, de las cuales 313 han sido finalizadas.

Por entidades, se tiene que el mayor volumen de demandas está relacionado con los establecimientos de crédito con un total de 424, seguido por las controversias presentadas con aseguradoras e intermediarios de seguros, que suman 60.

Le siguen en su orden las reclamaciones presentadas contra sociedades fiduciarias (9), intermediarios de valores y otros agentes (9), administradoras de fondos de pensiones y cesantías (6) y emisores de valores (3).

El fraude a través de canales electrónicos es el principal motivo de los casos presentados ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superfinanciera, con un total de 254 demandas.

Los contratos de seguro – pago de indemnizaciones (77 casos), el incumplimiento a los deberes de información (31 casos), el pago de cheques sin el lleno de requisitos (26 casos) y las controversias propias del contrato mutuo (23 casos), son otras de las principales causas de las demandas.

Según el ente de control, en promedio el tiempo de duración de los procesos que adelanta esta Delegatura es de 147.5 días calendario, contados a partir de la fecha de radicación hasta la emisión de fallo.

Estas respuestas le ayudarán a conocer qué puede hacer si tiene un inconveniente con una entidad financiera:

1. ¿Qué acciones tiene el consumidor financiero frente a un conflicto con una entidad vigilada por la Superfinanciera?

Existen las siguientes alternativas:

-Realizar una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero (la información de contacto de los defensores del consumidor financiero se puede ubicar en nuestra página web) .

-Interponer una queja ante esta Superintendencia.

-Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus
intereses.

2. ¿Cuáles son las acciones jurisdiccionales que puede ejercer un consumidor financiero?

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:

-Las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.

-Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común.

-La acción de protección al consumidor financiero.

Mientras que las dos primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.

3. ¿Qué es la acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero?

Es una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros, que busca que un tercero, la Superintendencia Financiera, decida con fundamento en la ley y lo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos contractuales que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

4. ¿Qué son las funciones jurisdiccionales de la Superfinanciera?

Son aquellas que permiten que la Superintendencia pueda dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez; para ello las personas deben presentar una demanda ante la Superintendencia.

Las diferencias que se quieran presentar ante la Superintendencia tienen que estar relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Por esto, se excluyen conflictos de cualquier otra naturaleza (temas propios de procesos ejecutivos – para conseguir el pago de una deuda, por ejemplo- o propios de procesos laborales).

5. ¿Quién puede ejercer la acción?

Cualquier consumidor financiero que tenga una relación contractual con una o algunas de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, respecto de las obligaciones derivadas del contrato en que son parte o relacionadas con su ejecución.

6. ¿Qué es una entidad vigilada?

Es aquella que se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que quiere decir que su creación, funcionamiento y actividad es supervisada por la Superfinanciera.

7. ¿Cuánto tiempo tiene el consumidor financiero para ejercer esta acción?

Puede ejercerla dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual existente con la entidad vigilada.

8. ¿Cómo se ejerce la acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero?

Para que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir estos pasos:

a. Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la Superfinanciera.

El consumidor financiero SOLO podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.

b. De manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la demanda.

c. El consumidor financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada, bien de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.

La demanda OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes requisitos:

– La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero, y el nombre de la entidad vigilada.

– La dirección donde el demandante, es decir la o las personas que presentan la demanda, o su representante, recibirán notificaciones.

– Las pretensiones, es decir lo que busca obtener o lo que pretende que la Superfinanciera declare en la sentencia.

– Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones. Esto se debe indicar para determinar si el trámite corresponde a un proceso de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)

– Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor y mayor cuantía. Los procesos de mínima cuantía no requiere actuar por medio de apoderado.

– Los hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca.

– Las pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso.

– Los documentos que se encuentren en poder del demandante y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

– La reclamación directa y la respuesta recibida de la entidad vigilada.

d. La ausencia de alguno (s) de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo que significa que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumplan la totalidad de los mismos; para ello el consumidor financiero contará con cinco días hábiles. Si dentro de ese plazo no se cumple con los requisitos, la demanda será rechazada.

9. ¿Ante quién se formula la acción jurisdiccional de protección del consumidor financiero?

Puede hacerse ante el juzgado correspondiente o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia (Calle 7 No. 4 – 49 en Bogotá).

10. Una vez interpuesta y admitida la demanda, ¿Cuál es el procedimiento que sigue?

Se notificará a la entidad vigilada demandada para que ésta ejerza su defensa. El trámite o los pasos que se cumplirán son los que la ley ha fijado para un proceso verbal sumario de acuerdo con lo ordenado por el artículo 58 de la Ley 1480.

11. ¿Cómo puede el consumidor financiero estar enterado de lo que suceda dentro del proceso?

Los consumidores financieros que hayan interpuesto una demanda en contra de una entidad vigilada podrán consultar el estado del proceso en la Secretaría de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera o a través de su página web, en el enlace de denominado “Consumidor Financiero”, link “Boletín Informativo Funciones Jurisdiccionales”.

12. ¿Qué recursos proceden contra las decisiones proferidas en el curso del proceso jurisdiccional de protección al consumidor financiero?

Una vez la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su conocimiento, se podrá apelar la misma.

Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.

Las sentencias en los procesos de mínima cuantía no tendrán recurso de apelación, porque se cursan en única instancia.

Los autos que se dicten dentro del proceso gozarán de los recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.

13. ¿El proceso sólo termina con un fallo o sentencia?

No. Existen otras formas “anormales” para terminar el proceso. Por ejemplo, el desistimiento del consumidor financiero de la demanda interpuesta o la transacción entre las partes respecto de la controversia. Dentro del proceso podrán las partes igualmente conciliar el asunto materia de controversia.

14. ¿Cuáles son las ventajas que tiene el consumidor financiero al acudir ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia?

Son las siguientes:

– No requerirá abogado para su ejercicio, cuando se trate de procesos de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.)

– El trámite del proceso será sumario y ágil.

– Tendrá un juez especializado y conocedor de las materias relacionadas para la resolución de sus controversias.

Fuente:

Catorce tips sobre derechos ante entidades financieras

http://www.finanzaspersonales.com.co