Conozca las nuevas medidas para viajeros

Estas son las obligaciones de los viajeros que ingresan y salen del país con equipaje, dinero en efectivo y/o títulos representativos de dinero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante la Resolución 000148 del seis de agosto de 2013, estableció las obligaciones de los viajeros que ingresan y salen del país con equipaje, dinero en efectivo y/o títulos representativos de dinero.

Para ello, ha dispuesto como formulario oficial para declarar el equipaje, el dinero en efectivo y los títulos representativos de dinero el Formulario No. 530.

Obligaciones cambiarias

El formulario 530 adoptado es de uso obligatorio para todo viajero que entre o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo, o con títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos (US$10.000), o su equivalente en otras monedas.

Si los viajeros internacionales (nacionales y extranjeros) viajan de manera conjunta y tienen entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad, podrán declarar en un único Formulario 530 como “Grupo Familiar” el ingreso o la salida del país de la totalidad del dinero en efectivo o en Títulos representativos de divisas que porten, cuando los miembros del grupo lleven cada uno un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas.

Obligaciones Aduaneras 

De acuerdo con la Dian, la anterior facilidad en la presentación del Formulario 530 con fines cambiarios no se extiende a los controles de tipo aduanero aplicados a los equipajes que todo viajero mayor de siete años debe declarar a su ingreso al país.

En este caso la exigencia legal es que cada viajero declare en un Formulario 530 individual el equipaje que ingresa al país con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones y cupos aduaneros vigentes al respecto, y liquidar y pagar los impuestos que corresponda asumir por las mercancías ingresadas, si fuere el caso.

Así mismo, la entidad reiteró la obligación de las empresas de transporte que cubran rutas internacionales, de entregar o suministrar a cada viajero internacional que arribe al país el Formulario 530, prescrito por la autoridad aduanera para facilitarles el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

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