Las cooperativas han entrado a jugar un papel importante con diferentes servicios, dentro de los que se destaca el otorgamiento de créditos. Conozca qué son y cómo funcionan.
A propósito del XII Congreso Nacional Cooperativo, evento que tendrá lugar en Cartagena del 26 al 27 de Julio de 2012, la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) despejó algunas dudas sobre el funcionamiento de éstas.
¿Qué es una cooperativa?
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
¿Cuál actividad económica puede desarrollarse a través del modelo cooperativo?
Cualquier modelo puede desarrollarse a través del modelo cooperativo, es por eso que hay cooperativas:
-Financieras,
-De ahorro y crédito,
-De seguros,
-De transporte,
-De salud,
-De servicios funerarios,
-De educación,
-De consumo,
– De comercialización,
-Agropecuarias,
-De trabajo, entre otras.
¿Las cooperativas son empresas?
Las cooperativas son empresas que prestan servicios a sus asociados y a la comunidad y, en esa medida, deben competir en un mercado con altos estándares de calidad. Por ello, deben ser eficientes y competitivas, y pensar y actuar como empresa.
Pensar como empresa es planear estratégicamente, orientarse hacia el mercado,
desarrollar nuevos productos y servicios para los clientes, y aplicar los excedentes
pensando en fortalecer el patrimonio de la cooperativa.
¿Las tasas de interés de los préstamos que otorgan las cooperativas son más bajas?
Las cooperativas compiten con las tasas de interés que existen en el mercado (bancos) y están influenciadas por la tasa de intervención del Banco de la República. Por tanto, cada cooperativa tiene su propia tasa y es difícil determinar si es la más baja del mercado.
¿La ausencia de ánimo de lucro significa no generar ganancias económicas?
No. Las cooperativas como empresas que son, deben generar excedentes económicos para hacer viable y sostenible su desarrollo y el logro de sus fines, especialmente, el de brindar más y mejores servicios a sus asociados.
¿Qué destino se les da a los excedentes de las cooperativas?
Los excedentes obtenidos en desarrollo de su objeto social se aplican así:
-20% para crear una reserva de protección de aportes sociales
-20% para el fondo de educación
-10% para un fondo de solidaridad
El remanente, es decir, el 50% restante, puede destinarse a:
-Revalorización de aportes,
-Servicios comunes y seguridad social,
-Retorno a los asociados,
-Fondo
La ausencia de ánimo de lucro se predica de los asociados, los cuales no reciben rendimientos o utilidades por los aportes realizados, únicamente pueden llegar a obtener hasta el IPC.
¿Quién vigila las cooperativas?
-Las cooperativas financieras y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, por estar autorizados para ejercer esta actividad con sus asociados y/o terceros, son vigilados por la Superintendencia Financiera.
-Las compañías aseguradoras de naturaleza cooperativa, son vigiladas por la Superintendencia Financiera.
-Las cooperativas de ahorro y crédito que ejercen la actividad únicamente con sus asociados, son vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
-Las que prestan el servicio público de transporte, están sometidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
-La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada supervisa a las cooperativas que desarrollan estas actividades.
-La Superintendencia de Servicios Públicos ejerce control y vigilancia sobre las cooperativas que prestan alguno de tales servicios.
-En caso de que una cooperativa no desarrolle actividades que por su naturaleza deban estar sometidas a supervisión especializada, estará sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
¿Sabe cómo se constituye una empresa cooperativa?
-Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado.
-En la asamblea de constitución de una cooperativa se aprueba el estatuto y se nombran en propiedad los órganos de administración y vigilancia.
-El número mínimo de fundadores es de 20, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley para algunos tipos de cooperativas.
-Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a 20 horas, impartida por una entidad autorizada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
-La cooperativa adquiere personalidad jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio del domicilio principal.
fuente: www.finanzaspersonales.com.co
ABC de las cooperativas