Prohíben que esto se tome como un negocio adicional al de su objeto social.
El Gobierno tiene lista la primera medida con la que inicia su proceso de ajuste al sector cooperativo, anunciado en días pasados, y con el que busca ponerles freno a algunas prácticas poco saludables para las entidades que se mueven en este segmento.
Por eso ya tiene definidas las condiciones en las que deben operar las cooperativas dentro del negocio de compra y venta de cartera, actividad que si no se hace respetando los análisis de riesgo, evaluación y criterio de selección, les podría generar graves problemas.
En una circular externa que está lista para la firma de Olga Lucía Londoño, superintendente de Economía Solidaria, están consagrados cada uno de los requisitos que todos sus vigilados deben acatar tanto en los procesos de compra como en los de venta de cartera a otras entidades.
La Supersolidaria es enfática al señalar que las cooperativas “solo podrán realizar compras de cartera siempre y cuando esa actividad esté prevista en el acuerdo cooperativo, a personas jurídicas”. En ese sentido, deberán fijar políticas estrictas para tal fin, que las obliguen a conocer a fondo a los originadores de los créditos que se van a comprar, verificar su trayectoria y experiencia en el mercado, así como constatar su conocimiento del mercado que atiende (hipotecario, consumo, vehículo).
Fuente:
Cooperativas no pueden comprar y vender cartera.