Ideas de Inversión

El derecho de retracto al comprar un tiquete aéreo

 
Son comunes las controversias entre pasajeros y aerolíneas por múltiples situaciones y eventualidades, que naturalmente se incrementan en algunas épocas del año debido al aumento en la demanda de tiquetes aéreos. Por eso, en esta ocasión explicaré el derecho de retracto en esta materia, uno de los  factores que genera inquietudes entre los usuarios de éste servicio.

Antes de continuar es preciso definir algunos conceptos. El consumidor o usuario en el sector real o sea aquel en el que se encuentran todos los sectores económicos con excepción del financiero, es quien como destinatario final adquiere, usa o disfruta un producto con el fin de satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica e incluso empresarial cuando ésta no va ligada intrínsecamente a su actividad económica.

Por otro lado, el consumidor en el sector financiero es todo usuario, cliente o cliente potencial de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En esta ocasión nos ubicaremos dentro de la noción de consumidor en el sector real.

Frente al particular el estatuto del consumidor vigente (Ley 1480 de 2011) en su artículo 47 le otorga al usuario el derecho de retractarse del contrato de transporte aéreo de pasajeros celebrado con la aerolínea, SEA BAJO TARIFA PROMOCIONAL O NO, sin necesidad de dar explicaciones sobre sus motivaciones, con el fin de que la aerolínea le reintegre la totalidad de la suma pagada sin lugar a retención o descuento alguno a mas tardar dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde el momento en que se ejerció el derecho de retracto, cuando se cumplan estos requisitos:

Cabe mencionar que se han suscitado interrogantes que producen incertidumbre entre los usuarios en torno a cuál es el régimen aplicable en esta materia, pues por un lado se encuentra el mencionado Estatuto del Consumidor y del otro los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) emitidos por la AEROCIVIL que en su parte 3 – numeral 3.10.1.8 establece una figura parecida a la del retracto denominada desistimiento del pasajero, pero comparativamente menos favorable que el Estatuto del Consumidor, pues el mencionado desistimiento y reembolso de la suma pagada está sujeto a las condiciones fijadas por la aerolínea para cada tarifa, pudiendo retener hasta el diez por ciento (10%) de la suma pagada, cifra que puede ascender cuando la tarifa es promocional.

Así mismo, en cuanto a los requisitos de dicho desistimiento del pasajero establecidos en el RAC es comparativamente menos favorable que el Estatuto del Consumidor en:

Al respecto la SIC ha sostenido en  pronunciamientos judiciales del 23 de Enero y 28 de Julio del 2014, que el Estatuto del Consumidor por ser la norma imperativa que cobija las relaciones de consumo y a su vez la más favorable al consumidor, es el régimen prevalente cuando el usuario que adquiera un tiquete aéreo desee ejercer el derecho de retracto.

Por último, me queda advertir que las aerolíneas que utilizan su página web o cualquier medio de comercio electrónico para ofrecer sus servicios y vender tiquetes aéreos, deben informar por este medio de manera inequívoca al consumidor o usuario el procedimiento para ejercer el derecho de retracto.

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