Es un ingreso que corresponde a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
¿Existe algún beneficio tributario para quienes hemos invertido en acciones que cotizan en la Bolsa de Colombia?
Las normas fiscales, en materia del impuesto de renta, consagran un beneficio especial para la utilidad obtenida en la enajenación de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) en la medida que dicha enajenación no supere el 10 por ciento de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante el año gravable.
La utilidad obtenida en la venta de las acciones es un ingreso que, si bien debe incluirse en la declaración de renta, corresponde a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, es decir no gravado.
Así mismo, téngase en cuenta que sobre la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
Ahora bien, independientemente que las acciones adquiridas estén o no inscritas en bolsa, el régimen tributario vigente consagra el principio de tributación de la renta obtenida únicamente en cabeza de la sociedad que obtuvo la renta (el respectivo inversionista) sobre el dividendo que se le distribuya en calidad de exigible y que corresponda a la utilidad que pagó impuesto de renta en cabeza de la sociedad que la originó.
Todo ello bajo el principio de la eliminación de la doble tributación y con base en la cual, además, se establecen los siguientes tratamientos:
1. Exclusión de la base para el cálculo de la renta presuntiva del valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
2. La parte gravada del dividendo en cabeza del accionista corresponderá únicamente a la parte de la utilidad que se distribuya, sobre la cual la sociedad –con fundamento en las normas fiscales– no pagó impuesto, efecto fiscal que igualmente opera en el caso de la parte de la utilidad que se obtenga en el caso de enajenación de acciones no inscritas en bolsa.
3. Para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio se permite restar el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
Fuente: