Ideas de Inversión

Se transforman las carteras colectivas

El mercado de valores cambiará su ‘cara’ ante los colombianos para que puedan acceder de manera más fácil, segura y confiable a sus servicios, según el Gobierno Nacional.

Con los decretos 1242 y 1243 de 2013, expedidos por el Ministerio de Hacienda, se modificó el decreto 2555 de 2010, en relación con la administración de los Fondos de Inversión Colectiva y con la actividad de custodia de valores, respectivamente.

Según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, esta es una de las modificaciones más importantes para el mercado de valores colombiano en los últimos años, en la que participaron distintos actores del mercado financiero nacional.

“Estas normas tienen por objeto dinamizar esta industria que en el mundo es uno de los medios más eficientes para canalizar el ahorro de las personas y empresas hacia los mercados de capitales”, aseguró el Ministro.

Entre los temas regulados por los decretos que modifican el 2555 de 2010, se establece que la población pueda acceder a los Fondos de Inversión Colectiva de manera segura. Además permite reducir los costos para los inversionistas y brindar un mayor acceso a este tipo de productos.

Por otro lado, los inversionistas podrán acudir a las sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión con el fin de invertir sus recursos en Fondos de Inversión Colectiva. En dichas entidades se realizarán los estudios pertinentes en cuanto a su perfil de riesgo y demás aspectos que permitan determinar la inversión más adecuada para cada inversionista, protegiendo adecuadamente sus intereses.

La nueva normativa facilita el proceso de autorización y distribución de los fondos de inversión colectiva que invierten en activos tradicionales como los son las acciones y los bonos, creando un canal más rápido en el que la Superintendencia Financiera de Colombia autoriza familias de fondos para este tipo de productos.

También habrá mayor asesoría para fondos que invierten en activos no tradicionales como facturas, commodities, sentencias judiciales, entre otros. Este acompañamiento deberá ser prestado por parte de las entidades que realizan la distribución de los Fondos de Inversión Colectiva a cada uno de los inversionistas que lo requiera y de manera individualizada.

Con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y evitar que sean utilizados para cumplir operaciones de las sociedades administradoras o de otros clientes, se introduce en la regulación nacional la actividad de la custodia de valores, la cual implica la obligación de contratar con una sociedad fiduciaria la custodia de los valores de los fondos de inversión colectiva. 

Adicionalmente, con el fin de incentivar la implementación de la figura de la custodia en el mercado de valores, se establece la posibilidad de ser ejercida voluntariamente en la administración de recursos de terceros por parte de sociedades comisionistas de bolsa y en los fideicomisos de inversión administrados por sociedades fiduciarias.

Fuentes:

Se transforman las carteras colectivas

http://www.dinero.com