Conoce la responsabilidad del banco por el pago de cheque falso o adulterado

A menudo se emplea el cheque como medio de pago e instrumento de financiación, entre los diversos usos que los comerciantes y personas en general suelen darle, en esta ocasión hablaremos de aquellos casos en que los bancos pagan un cheque falso o suma adulterada, las reglas de responsabilidad civil aplicables a estos y los derechos que los cuentacorrentistas pueden exigir en determinados casos en virtud del contrato de cuenta corriente bancaria que media entre ambos, que a su vez funge como presupuesto del denominado cheque, título valor de contenido crediticio por medio del cual el banco recibe la orden incondicional del librador de realizar el pago de una suma de dinero a un tenedor legítimo.

. Bajo estas salvedades es preciso decir que el banco será responsable de los perjuicios ocasionados al cliente, quien podrá perseguir el reembolso de la suma pagada, en los casos en que dicho establecimiento de crédito: (i) Pague un cheque falso (entiéndase falso en la firma o el formulario) o adulterado (entiéndase adulterado por que la cantidad se haya aumentado), (ii) siempre que el cuentacorrentista le haya informado tal falsedad o alteración dentro de los seis (6) meses posteriores a serle notificado dicho pago (por lo general a través del extracto de cuenta) y (iii) no consiga acreditar culpa del mencionado cuentacorrentista o la de sus dependientes, factores o representantes (ej. Este solo incluyó la cifra en números mas no en letras, lo que dio lugar a la adulteración de la cifra), lo anterior bajo lo previsto en los arts. 732 y 1391 del Código de Comercio. Esta afirmación entiéndase que opera bajo la aplicación de un régimen de responsabilidad civil contractual de tipo objetivo, es decir que al demandante (cuentacorrentista) no le será necesario probar ningún tipo de culpa de parte del banco, pues solo le bastará probar el hecho generador de daño, es decir el pago del cheque falso o adulterado. De otro lado el demandante deberá acreditar que el daño que sufrió, guarda relación causal con el hecho generador. A continuación el esquema:

DAÑO Disminución de los fondos depositados.
NEXO  CAUSAL El hecho generador guarda relación causal con el daño sufrido.
HECHO GENERADOR El mero pago de cheque falso o suma adulterada.

. De otro lado el banco también será responsable de los perjuicios ocasionados al cliente, quien podrá perseguir el reembolso de la suma pagada en los casos en que dicho establecimiento de crédito: (i) Pague un cheque falso o adulterado, (ii) cuando uno o más formularios del talonario se le hayan extraviado al cuentacorrentista y este no haya dado aviso oportuno al banco (o sea antes del pago), (iii) siempre y cuando la falsedad o adulteración sean notorias (entiéndase por notorias aquellas señales que saltan a la vista y son evidentes sin necesidad de un examen técnico), lo anterior bajo lo previsto en el art. 733 del Código de Comercio. Esta afirmación entiéndase que opera bajo la aplicación de un régimen de responsabilidad civil contractual de tipo subjetivo en el grado de la culpa probada, es decir que al demandante (cuentacorrentista) a diferencia del evento descrito en el párrafo anterior si le será necesario probar la culpa del banco, o sea la negligencia en el grado de culpa o dolo, por ignorar u omitir la notoriedad de signos evidentes y burdos de falsedad o adulteración en el cheque, es decir por valorar como de difícil detección rasgos ostensibles en este, que dio como resultado su pago. De otro lado el demandante deberá acreditar que el daño que sufrió, guarda relación causal con la negligencia del banco. A continuación el esquema:

DAÑO Disminución de los fondos depositados.
NEXO  CAUSAL La negligencia del banco en el grado de culpa o dolo guarda relación causal con el daño sufrido.
CULPA O DOLO Falta de diligencia del banco, en el grado de culpa o dolo por ignorar la notoriedad de signos palpables (de fácil verificación) de falsedad o adulteración en el cheque, que llevó al pago del mismo.

En los eventos anteriores en que concurran los requisitos y circunstancias mencionadas, el cuentacorrentista podrá demandar se declare civilmente responsable al banco y como consecuencia le sea restituida dicha suma de dinero, con su respectiva corrección monetaria e intereses, acudiendo a su elección bien sea ante los Jueces Civiles o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, la segunda opción también viable por tratarse de una controversia entre el banco y un consumidor financiero (el cuentacorrentista), relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contractuales que dicho establecimiento de crédito asume en razón de su actividad.

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