Pague bien sus Impuestos

Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias, sobre todo ahora que la Dian ha mejorado sus mecanismos de control.

En Colombia, cerca de 5 millones de personas están obligadas a presentar declaración de renta. Hasta el año pasado solo lo hacía el 15% de esta cifra. Pero ahora, cada vez más personas deberán comenzar a pagar, debido a la adopción del Registro Único Tributario, la mejora en los sistemas de información de la Dian y el relajamiento de las condiciones para declarar (personas con ingresos superiores a los $60 millones o con patrimonio de $80 millones y todas las personas jurídicas sin importar su tamaño).

 Para alcanzar la meta, el arma secreta del gobierno es el sistema Muisca (Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado), que le permitirá a la Dian cazar a los evasores de impuestos.

Para no tener contratiempos en sus trámites tributarios o para no convertirse en «presa», le contamos cuáles son los errores más comunes que cometen los contribuyentes en su relación con la Dian.

¿IVA o no IVA?

Uno de los problemas más frecuentes es que no saben en qué régimen del IVA ubicarse. El otro, que para evitar las obligaciones que implica estar en el régimen común, como cobrar el IVA, expedir facturas, llevar libros, presentar declaraciones bimestrales, tratan de ubicarse en el régimen simplificado.

La mala noticia para estos potenciales contribuyentes es que todas las empresas que venden o prestan servicios gravados con IVA, ya sean personas naturales o jurídicas, deben estar en el régimen común.

 Para no cobrar ni facturar IVA, es decir para estar en el régimen simplificado, es indispensable ser persona natural y además estar en una de dos categorías: ser comerciante minorista o prestador de servicios. En este último caso o en los dos, debe haber obtenido menos de $60 millones de ingresos u $80 millones de patrimonio en 2004. No debe ser usuario aduanero ni explotar intangibles como franquicias. Y solo debe poseer un establecimiento para su actividad.

Sanción: La administración lo reclasifica y le pide declarar IVA. Le podría exigir las obligaciones por el tiempo que no estuvo ahí (le cobra lo que dejó de pagar).

La declaración 

Mucha gente no declara porque suma mal y cree que no tiene la obligación de declarar renta

Sanción por no declarar: El 20% de los ingresos brutos del año que no declaró detectados por la administración o el 20% de las consignaciones bancarias, lo que sea mayor. Y le cobra los impuestos que dejó de pagar mediante una liquidación de aforo. Si la presentó tarde, tendrá problemas

Sanción por extemporaneidad: El 5% de los impuestos a cargo por cada mes o fracción de demora. Además, sobre el valor a pagar hay sanción por mora (si la retención en la fuente no alcanza para cubrir la renta).

Con la nueva ley antitrámites, algunos errores se pueden corregir sin sanción (datos que no modifiquen el concepto a pagar, como el NIT, el año gravable o errores aritméticos.). Pero habrá sanciones si hay equivocaciones en el diligenciamiento y se modifica el valor a pagar del respectivo período.

Sanción por corrección: El 10% del mayor valor a pagar que le resulte frente a la que presentó

Otros errores comunes son no firmar la declaración, lo cual es como si no la hubieran presentado, y no inscribir la dirección u otros elementos de identificación. La sanción es el 2% de la sanción por extemporaneidad (depende el número de meses).

Más errores de impuestos 

No declarar todos los ingresos. El Muisca recibe información de muchas fuentes que pueden revelar los casos de subestimación de ingresos.

No presentar la declaración de renta. Muchas personas creen que por tener un ingreso menor a $63,66 millones y un patrimonio menor a $84,88 millones, no están obligadas a declarar. Eso no es cierto. Es muy frecuente que las personas olviden verificar los límites de gastos con tarjetas de crédito o las transacciones bancarias.

Ocultar el patrimonio. La Dian recibe información de los catastros municipales y de las secretarías de tránsito y puede establecer si una persona tiene casas, fincas o carros. Cuando se vende un carro, los traspasos de vehículos en blanco ponen en riesgo tributario a la persona que aparezca en el Tránsito como dueña, porque podrían investigarla.

Deducciones que no proceden para asalariados. Los asalariados en muchas ocasiones deducen de sus ingresos los pagos de arriendos, gastos de transporte y otros gastos. Las tablas para pagar impuestos permiten una deducción general de $21,6 millones. Se pueden computar los pagos por intereses de vivienda con algunas condiciones.

Deducciones para independientes. Los trabajadores independientes pueden deducir todos los gastos en que incurran para obtener sus ingresos, pero deben estar soportados por facturas válidas.

Fuente:

Pague bien sus Impuestos

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