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El término crowdfunding significa financiamiento colectivo, por consiguiente se define como un vehículo que le facilita a los empresarios de todos los segmentos de mercado y tamaños de capital la obtención de recursos por parte de donantes, patrocinadores o inversionistas (colaboradores) a través de una plataforma web a cargo de una sociedad prestadora de servicios de crowdfunding, quien realiza la promoción del proyecto entre sus suscriptores.
Este vehículo tiene como mayores beneficiarios no solo a la micro, pequeña y mediana empresa, sino también a los emprendedores y toda persona natural que tenga una iniciativa, dado que son estos quienes mayores dificultades encuentran en el acceso a créditos comerciales, hipotecarios y de consumo en búsqueda de financiamiento, dado los elevados requisitos de capital y solvencia exigidos por los establecimientos de crédito.
Bajo el contexto mencionado resulta pertinente precisar aspectos legales que deben ser observados por quienes estén interesados en acudir al crowdfunding como medio para el financiamiento de su iniciativa.
Respecto de la modalidad por donación cabe decir que la donación al no constituir un pasivo para el donatario, se descarta la incursión en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público por parte del usuario; en el mismo sentido en la modalidad por recompensa en la que el aporte se instrumentaliza a través de un contrato de donación que como se dijo no constituye un pasivo, por ende también se descarta la incursión en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público por parte del usuario; respecto de la modalidad por participación cabe decir que los dineros que ingresan a un fideicomiso como resultado de la promoción de un proyecto a través de la plataforma de crowdfunding, tienen el destino de ser titularizados por la sociedad fiduciaria, (asumiendo esta el rol de emisor y pagador de obligaciones frente a los tenedores de títulos) para que los papeles resultantes de la titularización (ej. FiDis (derechos fiduciarios) – véase proyecto BD BACATÁ) sean transferidos al usuario,o sea a quien postuló el proyecto en búsqueda de financiación, obteniendo este liquidez una vez sean adquiridos por los suscriptores o inversionistas entre el público, por consiguiente al no generarse un pasivo para el usuario, sino para el patrimonio autónomo, también se descarta la incursión en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público por parte de dicho usuario; y por último en la modalidad de préstamo cabe decir que para ejercerla se hace necesario no exceder los límites que impone la ley, para que quien postuló el proyecto no esté incurso en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, (Código Penal art. 316, D.R. 1981 de 1988 art 1º) esto es por un lado (i) no recibir dineros restituibles dentro de un plazo determinado con o sin rendimientos de más de veinte (20) personas o por un total de más de cincuenta (50) obligaciones; (ii) o del otro si el colaborador desea aportar los dineros a través de un contrato de mandato en aras de exigir la correcta destinación de estos, es necesario que tal mandato sea de destinación específica.
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Asimismo aparte de evitar incurrir en cualquiera de las conductas anteriores, no se sume cualquiera de las siguientes condiciones: (i) que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones encaminadas a obtener los dineros, sobrepase el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido de quien postuló el proyecto en busca de financiación; (ii) que la celebración de contratos de mutuo o deposito irregular encaminados a la obtención de dineros sean la consecuencia de haber realizado ofertas y manifestaciones a personas innominadas y no a sujetos previamente registrados e identificados en la plataforma web de la sociedad prestadora de servicios de crowdfunding.
Frente a lo dicho es dable establecer que las modalidades de crowdfunding con excepción de la denominada por participación que es dirigida a proyectos inmobiliarios de gran escala, son vehículos para la democratización del acceso al capital beneficiando a MIPYMES y emprendedores. De otro lado al momento de considerar ingresar a este vehículo de financiación es pertinente analizar aspectos legales, deteniéndose especialmente en la modalidad por préstamo, pues en esta el usuario se encuentra en una delgada línea, entre obtener financiamiento para su proyecto o incurrir en una conducta punible.
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