Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Constitucional le dejaron claro a las entidades financieras que deben recibir los pagos adelantados de sus deudores sin que estos tengan que incurrir en multas.
Las épocas en las que usted pedía un crédito en una entidad bancaria o financiera, pagaba adecuadamente la mensualidad de su cuota, cumplía a cabalidad con su obligación y luego, por múltiples razones -porque recibía una bonificación en su trabajo, hacía un negocio o simplemente le quedaba un poco más de dinero en su cuenta- tomaba la decisión de abonar una buena porción de recursos a la deuda y tenía además que asumir una jugosa multa, quedaron en el pasado.
Fue precisamente la Superfinanciera quien recordó a las entidades financieras que “no se podrá cobrar ningún tipo de sanción, multa o penalidad por el pago anticipado de los créditos vigentes al 9 de julio de 2012” y recalcó que “los deudores tienen derecho a la devolución de los dineros si les cobraron sanciones, multa o penalidad por pago anticipado”.
Advierte el ente de control que la Corte Constitucional ratificó que la aplicación de sus sentencias son de inmediato cumplimiento y que, para este caso, la fecha sería mayo 22 y 23 de 2013 (fecha del comunicado No. 20 expedido por la Corte Constitucional), y en donde se dejó claro que no se debían cobrar penalidades.
“En consecuencia, los establecimientos de crédito que no hayan dado cumplimiento inmediato a la sentencia C-313 de 2013 deberán adoptar las medidas necesarias para que los deudores puedan ejercer el derecho de pago”, informó la Superfinanciera.
David Barguil, representante a la Cámara, dijo que “la Asobancaria (el gremio que reúne a todos los bancos del país) tendrá que responder por qué el sector financiero se opone a recibir pagos anticipados de los créditos”. Además, le pidió a la Corte Constitucional publicar la sentencia.
El congresista hizo referencia al gremio pues, según asegura, Asobancaria manifiesta que al no haber sido publicado oficialmente el texto de la sentencia, no se hace efectivo este derecho; “y por lo tanto los colombianos se encuentran con un no rotundo en el momento de pagar sus obligaciones anticipadamente”, aclara.
El ente de control ya había ordenado a los establecimientos de crédito, mediante la Carta Circular 74 del 12 de agosto de 2013, donde informó la importancia de “tomar de inmediato las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional”. La Superfinanciera, a su vez, fue enfática en que “los establecimientos de crédito no deben esperar la publicación de la Sentencia C-313 de 2013 del Alto Tribunal para aplicarla”.
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Créditos sí se pueden prepagar