Diez tips legales para adquirir cualquier producto financiero

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Quienes adquieren cualquier producto financiero  como tarjeta débito, tarjeta de crédito, chequera, póliza de seguros, participación en fondos de inversión colectiva, crédito de consumo, crédito hipotecario, entre otros servicios ofrecidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en ocasiones se ven expuestos a PRÁCTICAS ABUSIVAS por parte de las mismas.

Debido a esto, les hablaré de aquellas prácticas o conductas enunciadas en la regulación como abusivas con sustento legal en la Ley 1328 de 2009 y en la nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C.E 029 de 2014 que sustituyó la C.E. 007 de 1996) que deben ser tenidas en cuenta para la protección del CONSUMIDOR FINANCIERO.

1. La entidad no puede condicionar el acceso del consumidor a un producto a la adquisición de otros productos.

La entidad vigilada debe ofrecer sus productos o servicios sin condicionar su otorgamiento a la adquisición de uno o más productos o servicios que preste directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o a cualquier tipo de inversión o similares, que no son necesarias para su natural prestación.

 2. La entidad no le puede cobrar al consumidor ningún servicio sin que haya mediado consentimiento expreso en la adquisición de este.

Cualquier costo que se genere por la iniciación o renovación de un servicio financiero solo puede ser cobrado al consumidor siempre y cuando este lo haya solicitado o autorizado previamente por escrito, en ningún caso, podrá entenderse que el silencio frente al ofrecimiento de un producto o servicio implica consentimiento o aceptación.

 3. La entidad no le puede trasladar la carga de la prueba al consumidor en caso de fraudes.

La entidad vigilada es quien, por su actividad, crea un riesgo operativo de ocurrencia de fraudes que es inherente al desarrollo de su actividad económica, por ende debe asumir la investigación y aportar los elementos probatorios que lo eximan de responsabilidad si hubiere culpa exclusiva del consumidor financiero, por consiguiente en ningún caso podrá exigirle al consumidor aporte la prueba del fraude.

 4. La entidad no puede redactar contratos ilegibles.

El tamaño, tipo de letra y la distribución del texto debe estar encaminado a la fácil y correcta comprensión por parte de cualquier lector.

 5. La entidad no puede negar las copias de los contratos y reglamentos de los servicios contratados.

En todos los casos la entidad vigilada debe entregar copias de los contratos al consumidor y facilitarle  el acceso a estas.

 6. La entidad no puede realizar cobros de manera automática por concepto de gastos de cobranza.

En lo previo al proceso judicial “cobro prejurídico” los gastos de cobranza solo los puede cobrar la entidad vigilada al consumidor dentro de la liquidación del crédito una vez inicie la gestión tendiente a procurar el recaudo de la obligación. Pero en ningún caso, por el simple hecho de incurrir en mora o con antelación al inicio de dicha actividad. Los costos de gestión deben haber sido previamente informados al consumidor y ser razonables y proporcionados a la labor adelantada.

 7. La entidad no puede  limitar al consumidor el derecho a dar por terminado el contrato, salvo que por disposición legal sea irrevocable.

En los contratos en que la legislación no estipule de manera expresa la irrevocabilidad por la misma esencia del contrato, la entidad vigilada no podrá oponerse ni condicionar su terminación.

 8. La entidad no puede exigir al consumidor que declare que conoce los términos y condiciones de un producto o servicio, sin habérselos dado o puesto a disposición.

Siempre que el consumidor manifieste que acepta los términos y condiciones de un producto o servicio financiero, debe ser por que tuvo acceso a ellos y la entidad vigilada permitió y facilitó su acceso.

 9. La entidad no puede inducir al consumidor a tener más productos con ésta, para concederle beneficios que son asumidos por el Estado.

Para que el consumidor en los créditos de vivienda obtenga el beneficio de cobertura de tasa de interés asumido por el Estado como incentivo para la adquisición de vivienda de interés social, la entidad no podrá persuadirlo a adquirir más productos a través de ningún método informativo o publicitario.

 10. CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE NO ESTÉ CONTEMPLADA EN ESTE LISTADO pero que se derive de una CLÁUSULA ABUSIVA, se entiende como práctica abusiva.

 Toda conducta o práctica que no se encuentre enunciada por la regulación como abusiva, pero que su realización se desprenda de una cláusula abusiva establecida en el contrato, también se entenderá como practica abusiva. Para esto, es importante tener en cuenta que las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (minutas predeterminadas por la entidad en su contenido) en el sector financiero son de los siguientes tres tipos:

  • Cláusulas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de la entidad vigilada. Por ejemplo, aquellas que trasladan la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a la entidad, así mismo, aquellas que facultan a la entidad a adoptar medidas de manera unilateral y a imponer al consumidor financiero obligaciones adicionales que no estén autorizadas por la ley.
  • Cláusulas que impliquen limitar o renunciar al ejercicio de los derechos del consumidor financiero. Por ejemplo, aquellas que desconocen o condicionan el derecho de defensa del consumidor, así mismo aquellas que obligan a los consumidores a contratar un servicio paralelo necesario con una entidad especifica.
  • Cláusulas que facultan a la entidad para cobrar por servicios no prestados o por el cumplimiento de prestaciones que no impliquen servicios adicionales.

Mi recomendación:

Siempre que en el sector financiero se encuentre este tipo de cláusulas en un contrato de adhesión, por disposición legal se tendrán por no escritas, es decir no producirán efecto alguno. Es recomendable siempre revisar el desarrollo de los ejemplos de cada tipo de cláusula abusiva enunciados en la Parte I, Título III, Capítulo I, numeral 6 de la nueva Circular Básica Jurídica.

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