Entidades públicas invertirán mejor lo que sobra

inversión pública

El Ministerio de Hacienda trabaja en la modernización del decreto que reglamenta en qué invertir los excedentes de liquidez de las entidades públicas.

El exceso de liquidez en las entidades publicas está concentrado en tres decretos: el 1525 que es un compendio de decretos anteriores al 2008 y es el ejemplo de cómo se manejan los excesos de liquidez, el decreto 600 que actualizó algunos aspectos para que las fiduciarias puedan administrar parte  de estos recursos y el 1117 donde se reglamentaron nuevos requisitos para los institutos de fomento y desarrollo.

Sin embargo, para el Ministerio de Hacienda, los decretos están desectualizados frente a las circunstancias actuales del mercado.

Es así como se trabaja en la modernización del decreto 1525 de 2008, que «es un proyecto de mediano plazo, nos va a tomar un tiempo largo, estamos en las fases iniciales para especificar hacia donde nos queremos mover», señala el director de Crédito Público, Michel Janna.

Se buscará garantizar que el gobierno corporativo exista en las entidades del Estado, es decir, que haya buena política de inversión y de riesgo, «eso quedará explícito en el decreto».

Actualmente, las fiducias ya juegan un papel importante en los excedentes de liquidez de las entidades, lo que se haría con el decreto son aclaraciones en las reglas de juego. «Lo que se pretende es modernizarlo (el decreto) y llevarlo a las condiciones actuales de mercado»

Actualmente se realiza la revisión de las prácticas comunes del mercado para producir un borrador inicial, que se hará público para tomar los comentarios e incorporarlos.

Advierte que no todos los entes públicos son iguales, razón por la cual existen lineamientos de inversión que tienen que estar acorde  con el nivel de la entidad.

Régimen de inversiones entidades del Estado

En inversiones las entidades públicas pueden hacer operaciones  forzosas en pesos o en UVR y en el momento que necesiten pueden tener su dinero.

Las empresas industriales y comerciales del estado, es decir donde la Nación tiene más de 90% de propiedad, pueden ir al mercado secundario de deuda pública , pero también pueden ir al mercado primario de TES con el Ministerio de Hacienda.

Los organismos autónomos, en los que la participación del Estado está entre 50% y 90%, pueden ser más flexibles y el ministerio de hacienda es solo uno de los mecanismos para llegar al mercado de deuda pública. Estas entidades territoriales y descentralizadas pueden invertir en TES, CDT, cuentas corrientes, carteras colectivas abiertas sin pacto  de permanencia.